Responsabilidad civil (Código civil artº 1902): El que por acción u omisión cause daños a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.
Responsabilidad Civil de Explotación, entendiéndose como tal, la que el asegurado (Empresa o persona física) deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial.
Responsabilidad Civil Patronal, entendiéndose como tal, la que para el asegurado (Empresas o persona física) resulte de lesiones o muerte sufridas por empleados a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo.
Responsabilidad civil Post-trabajos, entendiéndose como tal, la que sea imputable al asegurado (Empresas o persona física) por daños ocasionados por los trabajos realizados, una vez que estos hayan sido entregados.
Responsabilidad civil Productos, entendiéndose como tal, la derivada de los daños que pueda causar el producto obtenido (como consecuencia de la actividad empresarial) después de su entrega.
Responsabilidad civil Inmobiliaria/Locativa, entendiéndose por tal la que para el asegurado (Empresa o persona física) resulte de la propiedad o arrendamiento de la edificación en que se desarrolla la actividad.
Responsabilidad civil Subsidiaria, entendiéndose por tal la que el asegurado (Empresas o persona física) deba afrontar, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad.
Responsabilidad civil Cruzada, entendiéndose por tal la que para el asegurado (Empresas o persona física) resulte de daños corporales sufridos por empleados de Contratistas y Subcontratistas del asegurado.
Responsabilidad Civil Profesional, entendiéndose como tal, la que sea imputable al asegurado como resultantes de una acción u omisión involuntaria en el ejercicio de una actividad profesional. Se cubren los daños que puedan ocasionar los errores profesionales cometidos por personas que ejercen las actividades propias de la titulación que poseen.
Además del pago de las indemnizaciones, la compañía también se encarga de la liquidación de todas las reclamaciones dirigidas contra el asegurado (Empresa o persona física) en virtud de una responsabilidad civil, tanto si son fundadas como si no lo son. Se ocupa de las gestiones necesarias; trata directamente con la parte reclamante para llegar a un arreglo amistoso; si ello no es posible, defiende al asegurado ante los Tribunales mediante sus Abogados y Procuradores, y paga las indemnizaciones a que fuese condenado, más los gastos del pleito, hasta las garantías máximas cubiertas por la póliza. Caso de resultar infundada la reclamación, la Compañía toma a su cargo los gastos originados por la defensa.